REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO No: RP01-0-2005-000002
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Conoce esta Corte de Apelaciones de la Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus Interpuesta por la abogada OMAIRA del VALLE CENTENO, defensora Pública Penal del ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, contra decisión emitida en fecha 21de diciembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y para decidir, observa:
I
EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN
Plantea la accionante que en fecha 22-11-04 la Representante del Ministerio Publico solicito medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, en virtud que el mismo había sido detenido infraganti “ cuando trataba de robarse un vehículo”, y que luego de dictarse la correspondiente decisión de privación preventiva de libertad por el juez de control, se siguió el procedimiento establecido ene la artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego la accionante refiere que el respetivo juez de juicio había fijado la realización del juicio oral y público para el día 20-12-04, y que por la no comparecencia de la victima, la audiencia oral y publica tuvo que suspenderse.
Ante lo cual, la defensora del imputado solicitó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en virtud de no haberse presentado la respectiva acusación fiscal, por las razones ya aludidas..
En fecha 21 -12-04, según la misma accionante, el Tribunal Cuarto en función de Juicio decide la solicitud de la defensa negando la medida cautelar sustitutiva de libertad y manteniendo la privación de libertad del ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ.
Entre otra normativa, la accionante alega que se violo el debido proceso con fundamento en el artículo 49 ordinal 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 9, 250 aparte 3 y 6 y el artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR SOBRE LA ABMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA
Habiéndose resumido los hechos expuestos por el accionante esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse sobre la Admisibilidad de la acción de amparo propuesta en la modalidad de habeas corpus.
Tomando en cuenta por disposición del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, y denunciado como ha sido que se ha violado el debido proceso, particularmente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su aparte 3 y 6, relativo al deber que tiene el ministerio público de formular la acusación entre los 30 días siguientes a la decisión judicial privación preventiva de libertad y con el objeto de examinar si en verdad en el caso que se denuncia se ha violado el debido proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se admite la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de juicio de fecha 21 de diciembre del 2004, que negó la solicitud del ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ., a que se le sustituyera la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, se admite la acción de amparo a los fines de que en la audiencia oral respectiva se determine su procedencia o no de acuerdo con las alegaciones y comprobaciones de hecho que las partes puedan probar.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: 1º) Declara ADMISIBLE la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus propuesta por la abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO, defensora pública penal del ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, contra la supuesta parte agraviante abogada GILDA MATA CARIACO, Jueza Cuarta del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná; se ordena en consecuencia, la celebración de una audiencia oral para oír a las partes el segundo día después que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, a las diez de la mañana. 2) Solicitar a la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio, que informe en un lapso de VEINTICUATRO (24) HORAS, los motivos por los cuales negó la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ.
Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes
La Jueza Presidenta
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,
ABG. MARIA WETTER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Maria Wetter