REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO: Nº. RP01-R-2004-000211
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado FADY SAMIR HALABI ELAQUAR actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre del 2004, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual la Jueza de control descalificó la precalificación fiscal sin realizar un nuevo y eventual calificativo a la conducta delictual del imputado y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la figura de ningún hecho punible.

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se observa que lo sustenta en el artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la Jueza Quinta de Control otorgó una Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la figura de ningún hecho punible; descalificó la Precalificación dada por el Ministerio Público y no realizó una nueva precalificación, dejando un vació en su dispositivo.

Solicitando a esta Corte se pronuncie con respecto a la posibilidad del cambio de calificación jurídica por parte de los jueces de control en la Audiencia de presentación del imputado en la fase de investigación ya que esta etapa es controlada por el Ministerio Público, tal como lo prevé el artículo 258 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Analizado el Recurso planteado, considera esta Alzada que el mismo es Admisible y así se declara.

En segundo lugar estima este Tribunal Colegiado que no es necesario para decidir sobre el recurso interpuesto fijar audiencia oral, toda vez que de las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FADY SAMIR HALABI ELAQUAR actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual la Jueza Quinta de Control, descalificó la precalificación fiscal sin realizar un nuevo y eventual calificativo a la conducta delictual del imputado y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la figura de ningún hecho punible. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


La Jueza Superior ponente,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

La Secretaria,



Abg. Maria Wetter


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria,

Abg. Maria Wetter