Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicitó a éste Juzgado la designación del Defensor Judicial de la parte demandada, y por cuanto se observa que por una inadvertencia de este Tribunal no se proveyó dicha solicitud en su oportunidad legal correspondiente, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 14
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados".
Artículo 15
"Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, s.....