LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.208.
DEMANDANTE: HAYDEE MARIA PEREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.064.042.
APODERADO S: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJOS y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 6746 y 489, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladito, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: MARIA HAIDEE PEREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.797.
APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, casa N° 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA
Visto el Convenimiento suscrita por las partes en el presente juicio: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6746, actuando en su carácter de Apoderado de la parte Demandante, ciudadana: HAYDEE MARIA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.064.042 y con domicilio en La Calle Victoria, N° 42, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana: MARIA HAIDEE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.797 y con domicilio en La Calle Victoria, N° 42, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento.- Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 17.208-
SGdM/Fvc/ajno.-
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