Por todos los razonamientos expuestos anteriormente y vista la solicitud presentada por el ciudadano: José Agapito Zabala Alcalá, plenamente identificado, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Resuelve: Declarar al ciudadano: José Agapito Zabala Alcalá, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 2.299.274, domiciliado en la calle Carabobo, casa s/n, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO, del ciudadano: Carlos Eduardo Zabala Cumana, sin perjuicio de terceros de igual o mejores Derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 único aparte, 936 y 937 todos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordin.....