REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 17 de Diciembre de 2.014

204° y 155°

SOLICITANTE: Teodomida Del Jesús Delgado
ABOGADO ASISTENTE: José Campos, I. P. S. A, Nº 93.469.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD, Nº 058-2.014
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 15-12-2.014, por la ciudadana: Teodomida Del Jesús delgado, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.432.687, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 10902 barrio Ribero, de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Asistida por el abogado en ejercicio, José Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 93.469. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor. En fecha 10-12-2.014 fueron consignados por ante la secretaría de este Despacho los respectivos recaudos.-
En fecha 16-12-2.014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (14).-
En fecha, 17-12-2.014, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Maria Teresa Solórzano Farfán y Enrique José Caraballo Díaz, Titulares de las cédulas de identidad Nros 10.812.163 y 3.733.712, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (15 al 17).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: Teodomida del Jesús Delgado, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.432.687, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 10902 barrio Ribero, de la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, sobre unas Bienhechurías que he poseído en forma legitima por mas de diecisiete (17) años, construida en un terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Ribero, ubicado en la comunidad de 22 de Octubre, calle Ángel Maria Arcia, casa s/n de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo terreno tiene un área aproximadamente de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336,00 Mtrs2), he construido a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular, unas Bienhechurías que mide Siete metros con Sesenta centímetros (7,60 mts) de ancho, por Ocho metros (8,00 mts) de largo, teniendo un área de construcción aproximadamente de Sesenta Metros con Ocho centímetros cuadrados (60,08 Mtrs2), y posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisados, piso de granito, techo de concreto, tiene todas sus instalaciones, agua y luz, puertas de madera y de aluminio, ventanas de aluminio con protectores de hierro, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) pasillo, un (01) garaje con portón de hierro de 4 metros de ancho por 2,50 de alto, todo su frente esta cercado con bloque de cemento y columna de concreto con cabilla, dos (02) baños con todos sus implementos necesarios para su uso y esta dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la sra. Isabel Brito, (28 mts); SUR: Casa que es o fue del sr. Giovanni Yari, (28 mts); ESTE: Casa que es o fue de la sra. Julia Gómez y OESTE: Calle Ángel Maria Arcia. El inmueble fue construido por un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (2).-
2°- Certificación de Linderos, emanada de Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (3).-
3°- Solvencia Municipal, emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (4).-
4°- Constancia de Ocupación, emanada del Consejo Comunal 22 de Octubre, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (5).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: Maria Teresa Solórzano Farfán y Enrique José Caraballo Díaz, Titulares de las cédulas de identidad Nros 10.812.163 y 3.733.712, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: Teodomida Del Jesús Delgado debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: Teodomida Del Jesús Delgado, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.432.687, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 10902 barrio Ribero, de la población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Dos (2:00 P.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P.

La Secretaria.-

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.-

Lelis Arriojas








Sol. 058-2.014
RQP/la.-