este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Justo Ramón Marcano Mayo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.218.405, nacido en fecha 16-12-1969, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Isabel Mayo y Justo Marcano, y residenciado en la Avenida Universitaria, Casa Nº 19-35, frente a la DISIP, entrada Sector Los Cocos, cerca de Auto Repuestos Panda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana Anamir Lilibeth Salazar, en virtud de .....