este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por RENATO GIULIANO LACOVARA RIVOLTA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-686.747, quien actúa en nombre y representación de la HOTELERA ITALO VENEZOLANA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 1919, bajo el Nº 35, Tomo 207-A, Pro; domiciliada en el Angulo Sur-Oeste, formado parte con la intersección de la Avenida Bermúdez con calle Arismendi, Cumana Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, , debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.382, y de este domicilio, en contra del ciudadano JUEZ PROVISORIO.....