REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 17 de Diciembre de 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 14 del presente mes y año de los corrientes, suscrita por la ciudadana MARIA TERESA GAMARDO de ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.704.859, parte Actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GONZALO E. BRICEÑO M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza de este Juzgado, mediante la cual expone:”Por cuanto la parte demandada dejo transcurrir el lapso sin hacer oposición al Decreto Intimatorio de fecha 04 de Mayo de 2009 inserto a los folios Nros. 10 y 11, solicito a este Honorable Tribunal se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , de conformidad con el artículo 651 de la Ley adjetiva Civil”, se acuerda lo solicitado y en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Subrayado, negrilla y cursiva del Tribunal”, este Tribunal DECLARA el Decreto de Intimación de fecha 04 de Mayo de 2009, como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de que el Intimado JUAN ANTONIO RAMOS CURCHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.964.461, no formuló oposición al decreto de intimación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de procedimiento Civil, fija un lapso de tres (03) días de Despacho, a fín de que el intimado efectúe el cumplimiento voluntario del presente decreto.-ASÍ SE DECIDE.
Publíquese en la página Web de este Tribunal.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ANTONIA PEROZA DE MARVAL
EXP. N° 09800
IBdeA//apdem.-