Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EMILIO ALEJANDRO GUERRA ROSAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad trescientos bolívares (Bs.300,oo) mensuales, dividido en dos quincenas ciento cincuenta (150) y ciento cincuenta (150), cantidad esta que representa el treinta y cuatro por Ciento (34%) del sueldo mínimo mensual, así como colaborar con juguetes y ropa y a entregárselos en el Consejo de Protección de este Municipio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para l.....