Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ DE LUGO, contra el ciudadano AMERICO JOSE LUGO ECHEVERRIA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños , así mismo se condena al demandado a pagar el porcentaje del 30% de todos los ingresos que perciba el obligado mensual, es decir 30% del SUELDO, 30% DEL BONO VACACIONAL, 30% DEL AGUINALDO. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.