Este Tribunal Segundo de Ejecución en vista de que lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, y en vista de que el penado tiene cumplida mas de un cuarto de la pena impuesta y ha mantenido buena conducta, es por lo que de conformidad con los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA el PERMISO NAVIDEÑO solicitado por el Penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.666.463, correspondientes a los siguientes días: 24, 25 y 31 de diciembre de 2004 y 01 de enero de 2005. a partir de las 7:00 a.m. debiendo regresar al Internado Judicial el día 02-01-05 a las 7;00 a.m. En consecuencia ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de ejecución de sentencia y a la defensa, por cuanto dicho penado se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo. Es todo