REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista el escrito presentado por ante este Circuito Judicial via fax de fecha de entrada 14 de diciembre de 2004 emanada del Centro de Tratamiento comunitario "diego Bautista Urbaneja" mediante el cual solicitan PERMISO NAVIDEÑO al Penado DANIEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.995.557, en virtud de que en Consejo de Evaluación en fecha 17-12-2004 de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, ordinal 6 del Reglamento interno de los Centros Comunitarios, se acordó un permiso extraordinario al penado de autos durante el lapso comprendido del 22-12-04 al 03-12-05, con presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario durante los días 23, y 28 del mes de diciembre de 2004, cuya dirección es Urbanización Fe y Alegría, calle 36, No. 25, Cumaná, Estado Sucre, por lo que solicita la anuencia de este despacho para la debida aprobación. Este Tribunal Segundo de Ejecución en vista de que lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, y en vista de que el penado tiene cumplida mas de un tercio de la pena impuesta y ha mantenido buena conducta, es por lo que de conformidad con los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA el PERMISO NAVIDEÑO solicitado, correspondientes a los siguientes días: 22-12- 2004 al 03 de enero de 2005. A partir de las 7:00 a.m. debiendo regresar al Centro de Tratamiento comunitario "Diego Bautista Urbaneja" el día 03-01-05 a las 7;00 a.m. En consecuencia ofíciese lo conducente a la Directora del referido Centro Comunitario a través de la misma via fax, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de ejecución de sentencia y a la defensa, por cuanto dicho penado se encuentra gozando del beneficio de Regimen Abierto, es todo, Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Marisela Hernández
La Secretaria

Abg. Lourdes Urbaneja