declara INAMISIBLE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la acusada: DIANA CAROLINA FREITES AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.712.738, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado la Abg. MARIA ORTIZ, en su carácter de defensor, en consecuencia deben mantenerse el referido acusado, recluido en el Internado judicial de esta localidad tal y como lo decreto el Juez de control en su oportunidad.