REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000216
ASUNTO : RJ01-P-2003-000216
Visto el escrito de fecha 15 de Diciembre de 2004, presentado por el Ciudadano WILLIAN DIB MOARRI, en el que solicita a este Tribunal, le sea entregado el original del documento de su propiedad del inmueble distinguido con el N° 5-D, Este Tribunal, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se observa que no ha señalado motivación o fundamentación alguna en su solicitud, la cual además es genérica, sin precisar la necesidad y finalidad . Ya que las actuaciones está reservado a los terceros, por formar parte de una causa penal, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en todo lo expuesto, al no haber sido señalada, con su debida fundamentación, la finalidad de lo requerido ni esta demosstrado la cualidad de parte en el proceso penal, es por lo que Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud formulada y en consecuencia niega la entrega del original del documento de propiedad. Notifíquese al solicitante.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
Dra. GILDA MATA CARIACO
EL SECRETARIO
Abg. SIMON MALAVE
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