REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
 
                                                Cumaná, 17 de Noviembre de 2004
 
                                                                          194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: RP01-P-2004-000216
 
ASUNTO    		: RJ01-P-2003-000216
 
 
 
 	Visto el escrito de fecha 15 de Diciembre de 2004, presentado por el Ciudadano WILLIAN DIB MOARRI,  en el que solicita  a este  Tribunal, le sea entregado el original del documento de su propiedad del inmueble distinguido con el N° 5-D, Este Tribunal, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
 
	Se observa que no ha señalado motivación o fundamentación alguna en su solicitud, la cual además es genérica, sin precisar la necesidad y finalidad . Ya que las actuaciones está reservado a los terceros, por formar parte de una causa penal, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
	Con fundamento en todo lo expuesto, al no haber sido señalada, con su debida fundamentación, la finalidad de lo requerido ni esta demosstrado la cualidad de parte en el proceso penal, es por lo que  Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la  solicitud  formulada y en consecuencia niega la entrega del original del documento de propiedad. Notifíquese al solicitante.
 
 
 
 
JUEZ CUARTA DE JUICIO
 
 
Dra. GILDA MATA CARIACO
 
 
EL  SECRETARIO
 
 
Abg. SIMON MALAVE
 
 
 
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