En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en fecha 14 de noviembre de 2017 (folio 125 y su vto.), en el procedimiento mediante la cual se ventiló la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana ROCIO CAROLINA GUTIERREZ COLINA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.808.374, con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil CENTRO ORIENTAL DE CIRUGIA DE OJOS C.A. (CODECO C.A.), contra la Empresa Aseguradora "MAPFRE LA SEGURIDAD", en los términos acordados por ellos. Así se decide.-