Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DECLARA SIN LUGAR, la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el demandante ciudadano JOSE FELIX GONZALEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad n°: 15.936.029, domiciliado en Caiguire, barrio El Manglar, calle principal, n° 05, Cumana, Estado Sucre a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de la ciudadana MAYERLYS DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°: 14.815.312