En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del acusado JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.539.369, de profesión u oficio indefina, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1977 y residenciado en el Bario los Cocos, Calle 03, Casa Nº 50, Cumaná, Estado Sucre, procesado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSÉ GONZALEZ ANTON.- Conforme a lo est.....