REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004213
ASUNTO : RP01-P-2008-004213
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Conforme revisión de las actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 15-09-2008, cuando siendo aproximadamente las ocho y media de la noche el funcionario Wladimir Guzmán se desplazaba por los bloques de la urbanización fe y alegría hacia su trabajo y fue interceptado por el imputado Eduardo Javier González Rodríguez quien portando un arma de fuego lo apunto diciéndole que eso era un asalto por lo que dicho funcionario se le abalanzo encima para tratar de despojarlo del arma produciéndose un forcejeo entre ambos logrando el funcionario despojarlo del que este portaba propinarle un golpe en la cara con la misma arma procediendo a desenfundar su arma de reglamento y someterlo, realizando llamada vía radial a su destacamento para solicitar apoyo, presentándose al sitio una unidad P-1121, procediendo a realizar revisión corporal al imputado y trasladarlo a la sede de su destacamento junto con el arma incautada, la cual resulto ser un arma de fuego de fabricación casera cacha de madera, contentiva en su interior de un cartucho calibre 12mm de color azul sin percutir. Posteriormente fue presentado ante el órgano jurisdiccional procediendo a imputarle la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al imputado EDUARDO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y articulo 277 todos del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de WLADIMIR GUZMÁN y del ESTADO VENEZOLANO.-
Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, fueron iniciados los tramites pertinentes en su momento para el inicio de Juicio Oral y Público, fijándose la primera oportunidad para el día 29/10/2012 a las 9:30 AM., y consecutivamente fueron diferidas las oportunidades en su mayoría por la no comparecencia de alguna o varias de las partes necesarias para el efectivo inicio del Juicio Oral y Público llevado en la presente causa, hasta que en fecha 27/06/2014, con ocasión de nueva oportunidad para celebrarse Juicio Oral y Público la víctima Wladimir Guzmán, manifestó tener conocimiento que el acusado Eduardo Javier González Rodríguez, había fallecido; por lo que se ordenó en esa misma fecha oficiar a los entes públicos pertinentes a fin de verificar la información aportada por la víctima Wladimir Guzmán. En fecha 04 de los corrientes, se recibe oficio Nº 2014-170 suscrito por la Dra. Janette Laya, Médico Epidemiólogo Regional FUNDASALUD Cumaná Estado Sucre, donde remite Constancia de Defunción Correspondiente al Ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.081.078.-
En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en la Audiencia de Presentación de Detenidos celebrada a requerimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público así como en los aportados en la acusación fiscal que identifican al acusado EDUARDO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-
Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del acusado EDUARDO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.081.078, hijo de Senaida González residenciado en La Llanada, Autopista Antonio José de Sucre, cerca de la Urbanización Luís Mariano Rivera, Sector Los ranchos casa sin numero; quien era procesado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y articulo 277 todos del Código Penal en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de WLADIMIR GUZMÁN y la EL ESTASDO VENEZOLANO.- Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez
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