REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005395
ASUNTO : RP01-S-2004-005395
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Conforme revisión de las actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 08/08/2001 cuando el hoy occiso LUIS JOSÉ GONZALEZ ANTON, se encontraba en compañía del niño Jesús Aguirre paseando en bicicleta por la cancha ubicada en el barrio “Los Cocos” encontrándose con los acusados JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA y FRANKLIN DOUGLAS PAREJO PATIÑO, diciéndole el primero de los nombrados a éste que portaba arma de fuego, lo matara por la espalda a lo cual éste le efectúa tres (3) disparos que le ocasionan la muerte. Posteriormente dichos ciudadanos son presentados ante el órgano jurisdiccional, imputándoles la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, respecto al ciudadano FRANKLIN DOUGLAS PAREJO PATIÑO, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSÉ GONZALEZ ANTON.-
Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, fueron iniciados los tramites pertinentes en su momento para el inicio de Juicio Oral y Público, fijándose la primera oportunidad para el día 05/08/2008 a las 9:00 AM., y consecutivamente fueron diferidas las oportunidades en su mayoría por la no comparecencia de una o varias de las partes necesaria para el efectivo inicio del Juicio Oral y Público llevado en la presente causa, hasta que en fecha 11/06/2014, con ocasión de nueva oportunidad para celebrarse Juicio Oral y Público el acusado Franklin Douglas Parejo Patiño, manifestó tener conocimiento que el acusado Javier José Medina Noguera, falleció aproximadamente a un mes de esa fecha; por lo que se ordenó en esa misma fecha oficiar a los entes públicos pertinentes a fin de verificar la información aportada por el acusado Franklin Douglas Parejo Patiño. En fecha 05 de los corrientes, se recibe en este Tribunal oficio Nº 2014-255, suscrito por la Dra. Janette Laya, Médico Epidemiólogo Regional FUNDASALUD Cumaná Edo. Sucre, donde remite Constancia de Defunción Correspondiente al Ciudadano JAVIER MEDINA NOGUERA, titular de la cédula Nº 13.359.369.-
En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en la Audiencia de Presentación de Detenidos celebrada a requerimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la acusación fiscal donde se identifica al acusado JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-
Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3° ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del acusado JAVIER JOSÉ MEDINA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.539.369, de profesión u oficio indefina, de 20 años de edad, nacido en fecha 23/07/1977 y residenciado en el Bario los Cocos, Calle 03, Casa Nº 50, Cumaná, Estado Sucre, procesado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSÉ GONZALEZ ANTON.- Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
ÇAbg. Russellette Gómez
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