Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación Libertad hecha por la defensa del acusado XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-06-93, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NOEL JOSÉ SEGURA MONTAÑO. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.