REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000603
ASUNTO : RJ01-S-2002-000603
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
QUE ESTABLECE PLAZO PRUDENCIAL
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, solicitud planteada por la Defensora Pública del ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR, representado en el acto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, contra quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en la Audiencia por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
SOLICITUDES Y
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Al otorgarse el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ en la audiencia expuso: Ratifico la solicitud mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo
Al otorgarse la palabra al Fiscal del Ministerio Público abogado EDGAR RANGEL, expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de SESENTA (60) días para emitir acto conclusivo, dada la complejidad del asunto, es todo.
DECISIÓN
A los fines de emitir su pronunciamiento el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud planteada por la defensa, escuchados lo argumentos que al respecto expuso el representante del Ministerio Público, observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a ocho años desde que este Tribunal impusiera Medidas de Coerción Personal al ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR, representado en el acto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, contra quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y revisada con posterioridad; en el expediente signado con el número antiguo 6C-6570-02.
Ahora bien, se aprecia que desde entonces, han transcurrido ocho años; sin que hasta la presente fecha haya sido planteado acto conclusivo, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo 313 antes citado, por lo que no existiendo controversia entre las partes sobre el planteamiento defensivo, habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder en virtud de que se investiga un concurso de hechos punibles, un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que sea presentado el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se contiene el derecho de toda persona a obtener en todo proceso con prontitud la decisión correspondiente y el derecho a disponer de un proceso breve; tomando en consideración la existencia de la obligación del Ministerio Público de procurar dar término a la fase preparatoria con la diligencia necesaria, se estima que sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se establece que una vez individualizado el imputado y transcurrido seis meses desde ello, tiene derecho a requerir que se imponga al Fiscal un plazo prudencial para concluir la investigación, ESTABLECE UN PLAZO PRUDENCIAL de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en proceso penal seguido al ciudadano EDGAR ALEXANDER SALAZAR, asistido por la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, contra quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en la Audiencia por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Despacho Fiscal par que sean agregadas al expediente principal con Número Antiguo 6C-6570-02. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia del acta a las partes por haberlas requerido en la audiencia. La anterior decisión es emitida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA