En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis, de la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, contemplado en el artículo 415 del Código Penal vigente en perjuicio de Onny José Farías Marcano, sancionándolo al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos 02 años e imposición de reglas de conductas por el lapso de dos 02 años de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal B y D de la Ley Especial, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in co.....