Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000073
ASUNTO: RP11-D-2010-000073

Sobreseimiento Definitivo

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a los jóvenes: omissis 1 y omissis 2, En la cual la fiscalía sexta del Ministerio Público presentó acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo simple, tipificado en el artículo 455 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Yosman del Valle González y Eduardo Subero, mientras que la defensa solicitud el Sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo pautado en el articulo 28 numeral 4º literal C, ya que las pertenencias que supuestamente pertenecen a la victima, pertenecía realmente a uno de los imputados que son adultos.
Analizado como ha sido por este tribunal el escrito acusatorio y la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada por la defensa, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, ésta última y así se decide, ya que no existen suficiente elementos de convicción que demuestren la comisión de un hecho punible, ya que:
Primero: de acuerdo a la experticia de reconocimiento de avalúo real N° 022, fueron objeto del delito una cadena de color plateada valorada en 650,00 bs f. y una cadena de color plateada tipo pulsera valorada en 350,00 bs. f sin embargo, dichos elementos por prueba aportada por la defensa no pertenecen a las victima del presente proceso, sino a uno de los imputados adultos.
Segundo: los imputados fueron contestes en sus declaraciones, respecto a que los policías les incautaron tanto sus prendas personales como el dinero de su propiedad, cantidad que fue reflejada en el Avalúo Real N° 108, como objeto del delito
Tercero: a pesar de que las victimas manifiestan en sus entrevistas que el ciudadano: Eduardo Subero fue despojado de una cadena y dos esclavas, no presentaron las respectivas facturas que demostraran la propiedad de las presuntas prendas robadas.
Por lo que en consecuencia, la fiscalía no logró demostrar la existencia de un hecho delictivo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Rechaza totalmente la Acusación fiscal y en consecuencia decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los jóvenes: omissis 1 y omissis 2, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Aroldo Rodríguez