Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercereen Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264, 246 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud de la defensa y MODIFICA la periodicidad de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el primer aparte del artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone en lo adelante, al ciudadano ANDRES ELOY DIAZ SIFONTES, quien se identifica de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.663.591, y domiciliado en Sector el Paraíso, calle 6, casa N° 13, Maturín Estado Monagas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Públi.....