REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000054
ASUNTO : RL01-P-1998-000054

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MARCIAL CUMANA; este Tribunal dando respuesta a solicitud de Actualización de Cómputo, procede en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado MARCIAL JOSE CUMANA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.432.486, según auto de fecha 28/10/2008, se le acumularon las penas correspondientes a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, quedando en definitiva condenado a cumplir DIECISEIS (16) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: El penado MARCIAL JOSE CUMANA estuvo detenido desde el 11-04-1998 (el 17-12-2002 se le concede pre libertad y se le otorga beneficio de Régimen Abierto, beneficio este que es revocado por la comisión de otro delito, lo que ocasiona que se le libre la orden de captura que ya se materializó) por lo que hasta la presente fecha 17-11-2009, tiene cumplidos ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS que sumados a dos redenciones con un tiempo real la primera de ellas de UN (01) AÑO QUINCE (15) DIAS Y DOCE(12) HORAS y posteriormente una segunda redención por un tiempo real de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, teniendo un total de pena cumplida hasta la presente fecha de TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, culminando dicha pena el 16-04-2012 más 12 horas.
En atención a lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Actualiza el computo de pena del penado MARCIAL JOSE CUMANA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.432.486 y considera que a la presente fecha fecha 17-11-2009, tiene cumplidos ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS que sumados a dos redenciones con un tiempo real la primera de ellas de UN (01) AÑO QUINCE (15) DIAS Y DOCE(12) HORAS y posteriormente una segunda redención por un tiempo real de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DIAS, teniendo un total de pena cumplida hasta la presente fecha de TRECE (13) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, culminando dicha pena el 16-04-2012 más 12 horas. Se ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria.

Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN