En consecuencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano RONALD JOSÉ ALCALÁ MARVAL, Venezolano, natural de Cumaná, nacido el 28/10/88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.846 y residenciado en la Urbanización Fe y alegría, Bloque 35, Piso 3, Apartamento 03-03 de esta ciudad, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ALCIDES MENESES, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha pro.....