...El penado JUAN BAUTISTA BETANCOURT, fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, en juicio Unipersonal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE MUNICIONES DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y 277 ejusdem en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y la pena impuesta es de (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual no supera el límite superior señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena...-