Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIA GARCIA CARTAZA Y ANIBAL CARABALLO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 6.958.552 Y 5.899.804, respectivamente, domiciliados en Hato Romar II, Lote 05, Casa N° 02 Playa Grande del Municipio Bermúdez y Calle Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protecc.....