Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.911.351, quien se encuentra privado de libertad en el internado Judicial de Cumaná desde el 16-09-2.003, por haber sido condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y a quien le falta por cumplir de la pena de TRES (03) AÑOS; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de Barcelona Estado Anzoátegui. En consecuencia,