REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000055
ASUNTO : RP01-P-2003-000055

Revisada la Solicitud de FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por el penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.911.351, quien se encuentra privado de libertad en el internado Judicial de Cumaná desde el 16-09-2.003, por haber sido condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, quien solicita una FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 64 Lit. a.- de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa en la causa Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ya identificado.
SEGUNDO: El penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, quien se encuentra privado de libertad en el internado Judicial de Cumaná desde el 16-09-2.003, por haber sido condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, y se encuentra Privado de su Libertad, desde el día 16 – 09 – 2003, hasta el día de hoy 17 de noviembre del 2005, tiene, TRES (03) AÑOS, cumplidos la cual excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta.
TERCERO: Cursa en la segunda pieza de la causa, Constancia de Buena Conducta, de fecha 1 de septiembre del 2005, expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el ciudadano JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.
CUARTO: Consta igualmente en la causa, que al penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Psico-Social, emitiendo las Licenciadas Enriqueta Ordaz de Rondón y Carmen Osuna, Delegadas de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y el Lic. José Fernández, quienes practicaron Evaluación Social del Penado, un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, fundamentados en que el penado evaluado posee un adecuado nivel de autocrítica, hábitos de trabajo y adaptabilidad las normas.

DICISION:

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa: Que el penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales; tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de las una Tercera (1/3) partes de la pena impuesta, es decir, más de UN AÑO Y OCHO MESES; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión, por el contrario según información suministrada por los Delegados de Prueba, encargados de practicar la Evaluación Social y su seguimiento, esto bajo el título de que se ha mantenido activo en cuanto a su adiestramiento laboral, para desarrollar actividades que le proporcionarán herramientas para mejorar su calidad de vida futura; posee buena conducta en su expediente carcelario; además existe en el Informe Psico-Social un pronunciamiento FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio, de parte de los Delegados de Prueba cursando igualmente a las actas del expediente Constancia emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, que señala que el penado ha observado Constancia de Buena Conducta.

Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenada al Ciudadano JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.

Es lo que conduce a este Juzgado Segundo de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto al penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.911.351, quien se encuentra privado de libertad en el internado Judicial de Cumaná desde el 16-09-2.003, por haber sido condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y a quien le falta por cumplir de la pena de TRES (03) AÑOS; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” de Barcelona Estado Anzoátegui. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado JOSÉ BAUTISTA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, una vez impuesto del Beneficio por este Tribunal, al referido Centro de Tratamiento Comunitario. Quedan notificada las partes por estar presente, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” de Barcelona Estado Anzoátegui