REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000095
ASUNTO : RK01-P-2002-000095


Vista la solicitud de práctica de Informe Psico-Social, al penado JOSÉ GREGORIO MILLAN SEGURA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.934.576, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, para que se le otorgue una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al referido penado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, en el cual se deja constancia de lo siguiente: El penado evaluado, no ha experimentado Progresividad intramuros, por el contrario su situación es estacionaria, no parece reflexionar acerca de su conducta transgresora ni se plantea un proyecto de vida que pueda guiarlo en su proceso de reinserción social; carece de autocrítica; dificultad para acatar normas socialmente pautadas; resonancia afectiva y tolerancia a las frustraciones, a niveles bajos. Resultando en consecuencia un pronóstico DESFAVORABLE. Por lo anteriormente expuesto y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado JOSÉ GREGORIO MILLAN SEGURA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.934.576. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante JOSÉ GREGORIO MILLAN SEGURA, quien estando presente, en el Internado Judicial de Cumaná, se da por notificado de la presente decisión y del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social; Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Quedan notificadas las partes por estar presentes. Es todo. Cúmplase.