Siendo así, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la objeción a la suficiencia de la caución fijada.
Este Tribunal por cuanto observa, que fue objetada la suficiencia de la caución fijada por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.017, por el monto de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 422.252.376,75), y por cuanto el monto de la caución queda al prudente arbitrio del Juez, y siendo la misma una verdadera medida cautelar, solo que a diferencia de otras, esta es voluntaria, y que lo que pretende es garantizar la ejecución de la Sentencia, por lo que ha de ser eficaz, es decir, representativa del valor del bien ofrecido, pero además debe es suficiente, o lo que es lo mismo, que cubra con amplitud el monto de lo debatido y las costas del proceso.
En este sentido y a pesar de que la suficiencia queda a criterio del Juez, ha dicho la Casación Venezolana que la caución debe .....