LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Octubre de 2.017.
207° Y 158.-
Exp. N° 17.562.-

DEMANDANTE: ELIS ISABELINO CONTRERAS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.170.676.

APODERADO: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Fórum, Esquina Carrera 2 Esquina con calle 5, Oficina 1-B, San Cristóbal estado Táchira.

DEMANDADO: Empresa “FRIGORIFICO CARNE EXPRESS Z.V C.A”, Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Febrero de 2.010, bajo el N° 37 de Tomo 25-A-SGDO, en la persona de MIRNA JOSEFINA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.208, en su carácter de Presidente y Representante Legal.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.038.176, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIS ISABELINO CONTRERAS MOLINA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 17.170.676, domiciliado Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra parte la ciudadana MIRNA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.740.208, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la empresa “FRIGORIFICO CARNE EXPRESS Z.V C.A”, Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Febrero de 2.010, bajo el N° 37 de Tomo 25-A-SGDO, asistida del Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, y visto igualmente su contenido este Tribunal ordena agregarlo a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto las partes intervinientes dieron cumplimiento al Convenimiento homologado por decisión dictada en este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2.017, en la presente cusa, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se levanta la Mediad Provisional de Embargo decretada en fecha 25 de Mayo de 2017, sobre bienes de la demandada en la presente causa. Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación de sus copias en autos. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.562.-