Seguidamente, toma la palabra el Juez y manifestó: "En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Con Competencia En Ilícitos Económicos Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al imputado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 26/03/1979, de 36 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.892.375, hijo de Unilde Rodríguez y padre desconocido, residenciado en Barrio Manzanare, calle principal, casa S/N, frente a Guacharaco, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIÓN ELÉCTRICA, .....