REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003906
ASUNTO: RP11-P-2016-003906

AUDIENCIA ESPECIAL

Celebrada la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIÓN ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirle de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, así mismo, consigné constancia de bajos recursos y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta Representación Fiscal solicita al Tribunal se pronuncie conforme a derecho, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No tener mas problemas de esa índole. 2.- Presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la COMANDANCIA DE LA POLICIA DE GUIRIA; 3.- No volver a incurrir en nuevos hechos delictivos y quien expuso estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal, comprometiéndose en este acto a: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No tener mas problemas de esa índole. 2.- Presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 3.- No volver a incurrir en nuevos hechos delictivos y 4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal.
DISPOSITIVA

Seguidamente, toma la palabra el Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Con Competencia En Ilícitos Económicos Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al imputado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha: 26/03/1979, de 36 años de edad, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.892.375, hijo de Unilde Rodríguez y padre desconocido, residenciado en Barrio Manzanare, calle principal, casa S/N, frente a Guacharaco, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIÓN ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento de ley, a las siguientes condiciones: 1.- No tener mas problemas de esa índole. 2.- Presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la COMANDANCIA DE LA POLICIA DE GUIRIA; 3.- No volver a incurrir en nuevos hechos delictivos y quien expuso estar de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y Líbrese Oficio a la COMANDANCIA DE LA POLICIA DE GUIRIA, para que registren el régimen de presentaciones del Ciudadano. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO