y visto igualmente lo solicitado, acuerdo librar el cheque N° 22140122, de la Cuenta Corriente de este Tribunal, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), a nombre del ciudadano HÉCTOR RAFAEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.671, correspondiente al monto de la caución consignada
En lo que se refiere a la solicitud formulada, referida a la entrega del 50% del monto consignado, tenemos que luego de haber constituido la caución para hacer las posturas en el acto de Remate, y leídas las certificaciones que pesan sobre el inmueble, el Juez procedió a fijar el lapso para oír las proposiciones de compra, y se oyó la proposición formulada por el actor, y siendo el mejor postor y con pago inmediato, ya que fue realizada con cheque de gerencia, fue aceptada por el Tribunal, de manera que la postura realizada no fue por el 50% de los derechos que corresponden a la ciudadana NOLYMAR HERNÁNDEZ.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, e.....