LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Octubre del 2.016.
206° y 157°
Exp. N° 17.100

DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL SALAZAR, Titular de la
Cédula de Identidad N° 13.923.671.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Queremene, Calle Principal, casa s/n, Jurisdicción
De la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata
Del Estado Sucre.

DEMANDADA: NOLYMAR DEL CARMEN HERNANDEZ
HERNANDEZ, Titular de la Cédula Identidad N°
15.555.471.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL SALAZAR, parte demandante en la presente causa, asistido del abogado DOUGLAS MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.165, donde solicita a este Tribunal le sea devuelto la cantidad consignada como caución para hacer posturas en el acto de Remate, y por otra parte solicita que le sea devuelta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), ya que a su entender, al tratarse de un juicio de Partición al haber hecho la postura en Remate por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), le corresponde como comunero la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) para él y la misma cantidad a la ciudadana NOLYMAR HERNÁNDEZ, y visto igualmente lo solicitado, acuerdo librar el cheque N° 22140122, de la Cuenta Corriente de este Tribunal, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), a nombre del ciudadano HÉCTOR RAFAEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.671, correspondiente al monto de la caución consignada
En lo que se refiere a la solicitud formulada, referida a la entrega del 50% del monto consignado, tenemos que luego de haber constituido la caución para hacer las posturas en el acto de Remate, y leídas las certificaciones que pesan sobre el inmueble, el Juez procedió a fijar el lapso para oír las proposiciones de compra, y se oyó la proposición formulada por el actor, y siendo el mejor postor y con pago inmediato, ya que fue realizada con cheque de gerencia, fue aceptada por el Tribunal, de manera que la postura realizada no fue por el 50% de los derechos que corresponden a la ciudadana NOLYMAR HERNÁNDEZ.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide. Líbrese el cheque respectivo.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.100.