Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Aprobar y Homologar el Acuerdo Preparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° Ejusdem; Declara: La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a los acusados: JEFERSON JESÚS FIGUERA MARTÍNEZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.216, nacido en fecha 07-07-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Freddy Figuera y Noris Martínez, y domiciliado en el Charallave, Sector Quebrada de Piedra, Calle Ciega, a dos casas de la Casa de ese Sector, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y JHANYXIO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, Venezo.....