REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003475
ASUNTO: RP11-P-2012-003475
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud por parte de la Defensora Pública Nº 01, Abg Siolis Crespo, en el presente asunto seguido al acusado: ELVIS RAFAEL MARVAL, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantean las defensas en ambos escritos entre otras cosas que desde el 16-06-2014, se encuentra Privado de Libertad, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su Juicio Oral y Publico que defina su responsabilidad o no de los hechos que se le atribuyen, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Copp, la revisión de la Medida Privativa de Libertad toda vez que el retardo procesal en la presente causa no es imputable a su representado, es por lo que solicita se le revise la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el mismo y se le sustituya por una menos gravosa, en aras de garantizar el Debido Proceso, previsto en el artículo 49 en sus ordinales 4 y 8 de la Constitución Nacional, el articulo 7, ordinales 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 1, 8, 9 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano: ELVIS RAFAEL MARVAL, y quien aquí decide observa que los argumentos jurídicos presentados por la Defensora Pública, no han sido quebrantados durante el proceso que se le sigue al acusado: ELVIS RAFAEL MARVAL, al que se le sigue proceso por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la adolescente NORELIS JOSEFINA MALAVE ROJAS, OCULTAMIENTO Y DETECTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de YUSBELIS BARCELO, ARGENIS ROJAS FIGUERA; JOHENNIS GUILARTE, YUSBELIS CAROLINA CEDEÑO, DEULIS CONCEPCIÓN AMUNDARAIN, por cuanto considera quien aquí decide y así lo ha afirmado la Jurisprudencia venezolana, que la privación judicial preventiva de libertad una vez que ha sido dictada por un Juez competente previo el análisis de todas las actuaciones presentadas por el Órgano Investigador, de modo alguno no quebranta el principio de presunción de inocencia, ni el debido proceso y en cuanto a la afirmación a la libertad esta va directamente proporcional a las excepciones preestablecidas, en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consideró procedente el Tribunal de Control dictar en su oportunidad legal, y que considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias; en cuanto a los lapsos previstos en el sistema procesal penal, también es bueno recordar a la defensa que la privación judicial preventiva de libertad se impone cuando las medidas cautelares resultan insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado de autos, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, en otro orden de ideas este Tribunal en todo momento ha tratado de cumplir ha cabalidad, y siendo que la agenda única, se encuentra colapsada por la cantidad de actos que se fijan durante el día, aun y cuando se le da preferencia a los asuntos con detenidos y a pesar del cúmulo de causas que tiene éste Tribunal, el acto de constitución del tribunal esta fijado para la fecha: 30-10-2014, a las 10:00 AM, negándose en consecuencia la solicitud de sustitución de la medida de Privación formulada por la defensa publica. Todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: ELVIS RAFAEL MARVAL, plenamente identificado en actas procesales, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO.
ABG. RONALD ROJAS
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