Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, una vez revisado el contenido de la citada diligencia observa que las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo extrajudicial sin traer a los autos el contenido, naturaleza y alcance de dicho acuerdo, sin señalar los limites de su alcance, en consecuencia mal podría quien aquí decide impartir homologación a un convenimiento que no ha sido determinado por las partes y que cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Así las cosas, este juzgador se abstiene de impartir la Homologación pedida por las partes. Y ASI SE DECIDE.
Y por cuanto la voluntad expresada por las partes fue declarar que alcanzaron un acuerdo que resolvió el presente asunto ya que solicitaron se de por terminada la causa y se archive el expediente, este Tribunal de conformidad con lo p.....