REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete (17) de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-00303
PARTE DEMANDANTE: ANA CELESTINA BRITO FARIÑA, C.I. Nº 19.700.847
APODERADO JUDICIALE: MABALYS MONTES Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO SANTA MARIA, C.A y la ciudadana LISBETH SANTAMARIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 18-01-2011 suscrita en el presente asunto signado con el Nº RP21-L-2010-000303 por la ciudadana LISBETH SANTIAGA SANTAMARIA DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.592, actuando en su carácter de representante legal de la demandada LISBETH SANTAMARIA LABORATORIO CLINICO, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo con Inpreabogado Nº 100.796 por una parte, y por la otra parte la ciudadana ANA CELESTINA BRITO FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.847, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL URBANO, con Inpreabogado Nº 146.290 actuandocon el carácter de parte actora en la presente causa, quienes expusieron: En vista que hemos llegado a un acuerdo extrajudicial en la presente causa, pedimos al Tribunal, de por terminado el presente asunto, se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente previa las formalidades de ley; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de las partes tanto actora y demandada es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo en la presente causa y solicitaron al Tribunal la homologación del convenimineto, se de por terminado el presente asunto y se archive el expediente; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, una vez revisado el contenido de la citada diligencia observa que las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo extrajudicial sin traer a los autos el contenido, naturaleza y alcance de dicho acuerdo, sin señalar los limites de su alcance, en consecuencia mal podría quien aquí decide impartir homologación a un convenimiento que no ha sido determinado por las partes y que cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Así las cosas, este juzgador se abstiene de impartir la Homologación pedida por las partes. Y ASI SE DECIDE.
Y por cuanto la voluntad expresada por las partes fue declarar que alcanzaron un acuerdo que resolvió el presente asunto ya que solicitaron se de por terminada la causa y se archive el expediente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la expresión voluntaria de la extrabajadora demandante no conlleva la renuncia a los derechos constitucionales conforme a lo previsto en el artículo 89 eiusden lo procedente es declarar TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles; YASI SE ESTABLECE.
Se deja constancia que la presente decisión se pública en esta fecha, motivado al auto de avocamiento de quien aquí suscribe como Juez Provisorio de este Tribunal, auto que ordenó a su vez la continuación de la causa una vez notificada ambas partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA.