Del Tribunal: Visto que los imputados manifestaron a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los acusados, NORMA JOSEFINA MARCANO DE MOLINA, venezolana, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/09/1964, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.466, de oficio del hogar, hijo de Doris de Marcano y Ramón Marcano y residenciada en: en el Sector Charallave, cuarta vereda, hacia el cerro, casa sin número, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSE LUIS GARCIA PASTOR, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/03/1990, soltero, titular de la cédula .....