REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000376
ASUNTO: RP11-P-2011-000376


APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 14 de Octubre de 2011, siendo las 03:00 de la tarde, se constituye en la sala 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-000376, seguido al imputado: Luís Antonio Cortez Planchet. Encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo y el Imputado Luís Antonio Cortez Planchet. La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en este acto formal acusación en contra del ciudadano: Luís Antonio Cortez Planchet, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, (Se deja constancia que el Fiscal hizo una descripción de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa). Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del hoy imputado antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se mantenga la medida Cautelar que pesa sobre el mismo y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público.
Del Imputado: La Jueza instruye al l imputado con respecto al delito y los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público y asimismo los impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar como: Luís Antonio Cortez Planchet venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.249.878, nacido en fecha 02/01/1980, de 31 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de José Antonio Cortez y Delmira Planché, y domiciliado en Santa Eduviges, Calle 2, Casa S/N, cerca de la bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó expone: “ Esa droga era para consumirla es todo.
La Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal y solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple Es todo.
Del Tribunal: Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes; una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal, y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, constituyen los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como para enjuiciar al ciudadano Luis Antonio Cortez Planchet, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. En virtud de los hechos de fecha 08-02-2011, siendo las 4 horas de la tarde, funcionarios de la policía del estado del instituto autónomo de policía del estado sucre, se hallaban en labores de patrullaje en la parte baja del cerro de corea parroquia santa catalina avistaron un sujeto que al ver la comisión policial adoptó actitud evasiva no acorde a la normal por lo que se presumió que ocultaba algún elemento de interés criminalístico, manifestó que iba a ser requisado, solicitándole que exhibiera si tenia algo oculto por lo que en conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron revisión corporal en presencia de testigo instrumental incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón tres envoltorios de presunta droga denominada cocaína alcanzando un peso neto de 400 miligramos motivo por el cual el mismo queda detenido. Igualmente se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley, y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Defensa Publica, en virtud que de las actuaciones no se desprenden ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar que está sobre el imputado.
Del Acusado: Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al imputado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso. Se le cede el derecho de palabra al acusado Luis Antonio Cortez Planchet, quien expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
La Defensa Pública, quien señaló: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Del Tribunal: “Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por el imputado se subsumen en el tipo penal del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación ésta sobre la cual el acusado admitió los hechos imputados, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: El delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena que va de uno (01) a dos (02) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en un (01) año y seis (06) meses de prisión en su término medio. Sin embargo, por cuanto el acusado admitió los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe rebajársele la pena a imponer de un tercio a la mitad, considerando este Tribunal procedente rebajar la mitad, la cual es de nueve (09) meses de prisión, por lo que la pena en definitiva a imponer es de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado Luis Antonio Cortez Planchet, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.249.878, nacido en fecha 02/01/1980, de 31 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de José Antonio Cortez y Delmira Planché, y domiciliado en Santa Eduviges, Calle 2, Casa S/N, cerca de la bloquera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se impone las accesorias de ley previstas en el Código Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria
Abg. Alisson Pernía