Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control De La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: La Detención del delito del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones diarias, hasta el acto de reconocimiento en rueda de individuos, de acuerdo al articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y adolescente, al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del C.....