Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000258
ASUNTO: RP11-D-2008-000258


Resolución Declarando Con Lugar La Remisión De La Causa

Vista la solicitud de Remisión presentada por la ciudadana Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de la Fiscal Sexta (Provisorio) del Ministerio Público, a favor del ciudadano OMISSIS, conforme al Artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, proceso en el cual, la representante del Ministerio Público, solicita prescindir del juicio. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por el Ministerio Público, existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, hecho ocurrido el día 19/01/07, aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando el ciudadano de nombre Omissis, presuntamente agredió con patadas al joven Jorge Alberto Molina Ugas, causándole varios hematomas, en su propia casa, donde éste se encontraba sólo, que la ciudadana Margaret Clatret Molina Ugas, en su condición de madre del joven agredido, al hacerle el reclamo, éste se puso agresivo y comenzó a tirar botellas y piedras, desde el modulo policial, de donde los amenazaba, diciéndole que los iba a quebrar, y a quemar el carro, por lo que el día 24-01-2007, el ciudadano Omissis, volvió a golpear nuevamente a su hijo, diciéndole que le iba a desfigurar el rostro
Segundo: Que según información suministrada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, el prenombrado el imputado, en fecha 13-02-2008, fue sancionado por el Juzgado de Juicio a cumplir medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, en grado de Cooperador Inmediato, tal como consta del asunto N° RP11-P-2007, que hace imposible el cumplimiento de dicha sanción.
Tercero: Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, en éste Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, careciendo de importancia frente a la sanción de privación ya impuesta por el Juzgado de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes; por lo que en consecuencia debe prosperar la solicitud del Ministerio Público, y así se decide.
En Base a las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley Declara con lugar La Remisión de la causa seguida al ciudadano OMISSIS, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de las victimas MARGARET CLARET MOLINA UGAS Y JORGE ALBERTO MOLINA UGAS, de conformidad con el artículo 569 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dando por terminadas las presentes actuaciones. Notifíquese a la victima, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensora Pública. Librese las boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO