es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: El reo Juan Bautista Córdova Marcano, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y siendo que según acta de juicio inserta a los folios ciento setenta y nueve al ciento noventa y dos (192) de la Pieza Procesal III del expediente, de fecha 11 de Octubre de 2007, se le dictó media de detención domiciliaria la cual se materializó en la citada fecha, se tiene entonces la fecha del 11 de Octubre de 2007 como la fecha de inicio de su privación de libertad por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 17-10-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24.....