REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000137
ASUNTO : RJ01-S-2003-000137
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JUAN BAUTISTA CORDOVA MARCANO
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 25 de Septiembre de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta y dos (172) de la Pieza 7° del Expediente, decisión ésta que conforme auto dictado por dicho Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2008, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, razón por la que en fecha de hoy, 17 de Octubre de 2008, se le dicta auto de entrada por ante este Juzgado, y siendo que mediante el mentado fallo el Tribunal de Juicio CONDENÓ al ciudadano: Juan Bautista Córdova Marcano, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 07 de Julio de 1959, titular de la cédula de identidad N° 5.701.642, residenciado en la Urbanización Cancamure, Vega Los Limones, casa sin numero, cerca de la Gallera de Mago, Parroquia San Juan, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de DIXON RAFAEL MENDOZA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo Juan Bautista Córdova Marcano, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y siendo que según acta de juicio inserta a los folios ciento setenta y nueve al ciento noventa y dos (192) de la Pieza Procesal III del expediente, de fecha 11 de Octubre de 2007, se le dictó media de detención domiciliaria la cual se materializó en la citada fecha, se tiene entonces la fecha del 11 de Octubre de 2007 como la fecha de inicio de su privación de libertad por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 17-10-2008, tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO, SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que finalizará el: 11 de Octubre del año 2022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Juan Bautista Córdova Marcano, podrá optar y solicitar las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la normativa aplicable a la fase de ejecución de pena.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 11 de Julio del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, lo que se producirá en fecha 11 de Octubre de 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DIEZ (10) AÑOS, para ser cumplida en fecha 11 de Octubre de 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, que se materializará en fecha 11 de Enero de 2019.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de dicha Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, requiriéndosele remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pueda presentar dicho penado; asimismo remítase también copias certificadas de dichas decisiones a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Se acuerda la celebración de Audiencia Oral para el día 04 de Noviembre de 2008 a las 8:45 a.m., a los fines de la imposición de la presente decisión al penado de autos, en consecuencia Líbrese Boleta de Traslado y Notifíquese de la presente al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a su Defensor José Azocar. Remítase mediante oficio al Archivo Central.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida.
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