REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000785
ASUNTO : RP01-P-2006-000785

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA

Destino a Establecimiento Abierto

PENADO: Alcides Celestino Martínez Ramos

Al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, el ciudadano Alcides Celestino Martínez Ramos titular de la cédula de identidad N° 10.654.344, en celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Mayo de 2007, se le dictó sentencia condenatoria siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) años DE PRISION mas las accesorias de le ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, procedimiento en el que resultara detenido desde el 08 de Abril de 2006, y que actualmente lo mantiene recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano Alcides Celestino Martínez Ramos, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.-

En nuestro ordenamiento jurídico son distintas las normas que recogen tal fin en el sistema penitenciario del Estado, pero particularmente en el Código Orgánico Procesal Penal se constata esa implementación de progresividad en su artículo 500, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, lo siguiente:
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”. (resaltado del Tribunal)


Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, Alcides Celestino Martínez Ramos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:

PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida:
Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano Alcides Celestino Martínez Ramos, y al efecto se observa:
Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) AÑOS. -
Fecha de detención: desde el 08/04/2006 hasta hoy.-
Pena Física Cumplida al 17/10/08: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Nueve (09) Días.
Pena Por Cumplir: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, Veintiún (21) Días.-
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 08 de Abril de 2012.

De la pena impuesta que fue SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, Una Tercera (1/3) parte de la misma es Dos (02) Años, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado Alcides Celestino Martínez Ramos, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Nueve (09) Días, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la tercera (1/3) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-

SEGUNDO: En cuanto a la Reincidencia.
Es exigencia del legislador, como se constata en la norma antes parcialmente transcrita, que el penado que quiera optar a cualquiera de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no debe tener antecedentes penales a la fecha en la que solicita el beneficio, por lo menos en los últimos diez años, al respecto se encuentra inserto al folio ciento setenta y cinco (175) del Expediente, el reporte que en relación al registro de antecedentes penales efectúa la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de donde se evidencia que el penado Alcides Celestino Martínez Ramos, solo registra Condena por el caso que nos ocupa, razón por la que se arriba a la convicción que no tiene en su contra reporte de reincidencia, por lo que cumple con el requisito bajo examen.-

TERCERO: En relación al Informe Psicosocial.
Cursa inserto a los folios doscientos catorce (214) al doscientos diecinueve (219) de la Pieza II del Expediente, Informe Técnico remitido a esta Juzgado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriente, Cumaná, debidamente suscrito por Un Trabajador Social, un Psicólogo y un Abogado, donde se reporta bajo una serie de argumentos y detalles que “El interno se vincula a la situación agresora resultado de la inmadurez evidenciado por el escaso control de sus emociones dando como resultado la dificultad para manejar sus impulsos sin prever las consecuencias que esta podría generar. EN la actualidad su nivel de autocrítica es moderado aunque se aprecia movilización por la pena impuesta y la vivencia intramuros”; por lo que consideran su PRONOSTICO, FAVORABLE, ya que tiene “moderado nivel de autocrítica ante el hecho; sentimiento de pertenencia dirigidos a grupo pimario y grupo secundario; Aprendizaje carcelario; capacidad en la planificación de metas futuras; comprende normas y respeta figuras de autoridad”; por efecto de ello, lo reportan como FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA, que según los datos de la causa y del Informe lo es para Destino a Establecimiento Abierto , razón por la que, siendo que en el informe del penado de autos se concluye que su pronostico es favorable, en criterio de quien emite la presente decisión, en relación a esta exigencia se ha cubierto plenamente para el penado Alcides Celestino Martínez Ramos, la exigencia del numeral 3° del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-
Al hacerse exámen de las actuaciones se evidencia de las mismas, tal como se aseverara en el curso de esta decisión, que el penado de autos una vez detenido, juzgado y condenado, no ha obtenido desde entonces Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna, por lógica al no habérsele concedido antes, mal puede habérsele revocado, de allí que tal exigencia no opera en su contra.-

QUINTO: Conducta Ejemplar.
Al efectuarse revisión de las actuaciones se puede constatar que no cursa Constancia de Conducta reciente expedida para el penado por parte del Internado Judicial del Estado Sucre, pero tampoco existen evidencias en los mismos que este durante su permanencia en dicho centro desarrollara conducta contraria a la normativa allí imperantes, siendo de acotar que el contenido del Informe Técnico cursante a las actuaciones hace referencia a comportamientos ajustados en relación al régimen intramuros, por lo que se infiere que está de igual manera, cabalmente satisfecho el contar con conducta ejemplar para optar al beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado Alcides Celestino Martínez Ramos, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21/09/1966, titular de la cédula de identidad 10.854.344, domiciliado en la chica de Mariguitar, sector punta de tigre, casa N° 36, Estado Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2007, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTACNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Calle Progreso N° 18-186, Barrio Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se ha informado a este Tribunal cuenta con apoyo familiar, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.- SEGUNDO: Imponer al penado Alcides Celestino Martínez Ramos, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta de la localidad para donde se le confiere el Régimen Abierto, lugar donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, Alcides Celestino Martínez Ramos, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena.- Deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, como condición indispensable para hacer efectivo el beneficio conferido.- Se convoca a Audiencia Oral para el día Martes 21 de Octubre de 2008, a las 8:45 a.m., a los fines de imponer al penado de la presente decisión, en consecuencia líbrese Boleta de Traslado. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en el Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva recibir en condición de residente al penado de autos, y remítase adjunto al mismo copia certificada del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa así como de la presente decisión.- Asimismo remítase anexa a oficio, Boleta de Traslado dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Sucre y remítase anexa a oficio a los fines que dicho penado sea trasladado al referido Centro Comunitario, una vez celebrada la referida audiencia de imposición que tendrá lugar el 21/10/2008 a las 8:45 a.m.- De igual manera se acuerda librar exhorto y remitir anexo a oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de dicho lugar, efectué la vigilancia y control del aludido penado, conforme lo previsto en los artículos 481 y 479 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse anexo al mismo, copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa, auto de ejecución y de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos conforme lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Líbrese lo ordenado.-
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANA

EXHORTO AL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI – SEDE BARCELONA

SE LE HACE SABER:

Que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 17 de Octubre del 2008, ACORDÓ EXHORTAR a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, al penado Alcides Celestino Martínez Ramos, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21/09/1966, titular de la cédula de identidad 10.854.344, domiciliado en la chica de Mariguitar, sector punta de tigre, casa N° 36, Estado Sucre, condenado en fecha 28 de Mayo de 2006 por el Juzgado Mixto Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, según Causa Penal que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº RP01-P-2006-000785, y a quien en la presente fecha se le ha conferido Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” con sede en la ciudad de Barcelona. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le asisten al referido ciudadano en su condición de penado, y ejercer la facultades previstas en el artículo 479 numeral 3° en relación con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende canalizar sus pedimentos y solicitudes que a su criterio se encuentren dentro del ámbito de las facultades delegadas, tales como lo referente en materia de salud, eventos deportivos, entrevistas con el penado y familiares, canalizar la práctica de Evaluaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región una vez ordenado por este Tribunal, y en general podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa Alcides Celestino Martínez Ramos, antes plenamente identificado en el Auto.-.

Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil ocho (17/10/2008). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución de la misma, así como del fallo que otorga la Fórmula y acuerda exhortarle..
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Andreina ALmeida