Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta Mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, decretada por este tribunal en fecha 29 de abril del 2005, concernientes las mismas en la prohibición de ciudadano Cruz del Valle Marcano Frotado, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.883.150, fecha de nacimiento 14-09-63, profesión vigilante, hijo de Ricarda Marcano y Belén Rojas, residenciado en Calle Principal de la Ensenada de Playa Grande, Casa N° 11, detrás de la PESIS, al final, Estado Sucre, de acercarse a la residencia de la Víctima Dayra Elina Rodríguez, y la prohibición al referido ciudadano de tener algún tipo de comunicación con la víctima en cuestión, medidas esta consagrada en el artículo 39 ordinales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Manteniéndose estas medidas, ello en razón, a las Acta de Entrevistas que corren inserta.....